Jura de la Bandera

Marcha Mi Bandera – Uruguay

Himno Nacional Uruguayo

Fecha:    19 de junio

9.15       Se abren las puertas del Aula Magna.
9.16     Se entregan escarapelas a quienes ingresan.
9.30         Inicio del preludio musical.
9.35      Himno a Artigas. 
9.40         Entrada de los miembros del Presidium.
9.45         Presentación  por el Maestro de Ceremonias del Presidium.
9.50         Maestro de Ceremonias anuncia el  ingreso de abanderados y los nomina.
9.51         Ingreso de abanderados.
10.00       Himno Nacional. Debe estar el Pabellón Nacional para ser ejecutado. (Anexo).              10.10     Palabras alusivas a  la fecha 19 de junio y su carga simbólica a cargo de la máxima autoridad anfitriona.
10.20  Rememoración histórica.            Valor, significado y trascendencia del Acto Protocolar “Jura de la Bandera” (1)
10.30     El Maestro de Ceremonias anuncia y convoca a realizar el Juramento de Fidelidad a la Bandera de la República Oriental del Uruguay.
10.35      El máximo jerarca lee y toma el Juramento a quienes lo realizarán. (2)
10.50      Palabras de cierre de autoridad oficial visitante.
11.00   El M.C anuncia el retiro de los abanderados.
11.02      Canción “A mi Bandera” acompaña el retiro de Pabellones.
11.15      El M.C anuncia el retiro de las autoridades.
11.30   Fin del Acto Protocolar.

1. Los símbolos nacionales son atributos exclusivos del Estado y el uso de los mismos por particulares, está condicionado a la autorización general o especial que se conceda y al cumplimiento estricto de las normas vigentes y de la reproducción fiel de aquellas.

El Museo Histórico Nacional del Uruguay, conservará un patrón de cada uno de los símbolos indicados y la reproducción de los mismos debe de hacerse respetando sus dibujos, colores, textos y proporciones.

El Ministerio del Interior cuidará del empleo correcto de los mismos.

2. Por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional. Dicha obligación fue establecida por el artículo 28° de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943.

Todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones.A su vez, la ley N° 9.935, del 14 de junio de 1940, estableció que “en todos los institutos de enseñanza públicos y privados se realizará solemnemente, el día 19 de junio, la jura de la bandera”. La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.

A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.

¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución
 y las Leyes de la República
, el honor y la integridad de la Nación
 y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?

A lo que, al prestar el juramento, se responde: ¡Sí, juro!